Ordenan arresto domiciliario total para imputado por falsos avisos de bombas en Osorno

Ordenan arresto domiciliario total para imputado por falsos avisos de bombas en Osorno

23 Noviembre 2013

Juzgado de Garantía sólo había dictado reclusión domiciliaria parcial de imputado. El delito de falsa alarma pública está contemplado en el artículo 268 bis del Código Penal y contempla penas de reclusión de 61 a 540 días.

El Vacanudo >
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El arresto domiciliario total de un imputado formalizado en Osorno por el delito de falsa alarma pública reiterada ordenó hoy la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogiendo de este modo los planteamientos de la Fiscalía. De este modo se revocó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial que en principio había dictado el Juzgado de Garantía osornino. 

Como se recordará, el pasado viernes 15 de noviembre, fue formalizado César Floridor Silva Alvarado, quien habría tenido participación en al menos tres de los falsos avisos de bombas que han conmocionado a la comunidad osornina en las últimas semanas.

Tras la formalización de la investigación, la Fiscalía solicitó la prisión preventiva del imputado, medida que no fue acogida por el Juzgado de Garantía y se dictó  el arresto domiciliario parcial del imputado, en horarios de 22.00 a 08.00 horas.  Con lo determinado hoy por la Corte de Apelaciones dicho arresto domiciliario se extiende a todo el día.

De acuerdo a los antecedentes presentados por la Fiscalía osornina, el 12 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 11:04 horas, el imputado Silva Alvarado, llamó desde un teléfono celular al Banco BCI, ubicado en calle Juan Mackenna Nº 801, de la ciudad de Osorno, señalando de que una bomba estallaría en 7 minutos en dicha sucursal bancaria.

Producto de dicha llamada, debió concurrir al lugar personal de carabineros y GOPE, procediendo a la evacuación del banco y al cierre perimetral de dicha entidad, en una extensión de una cuadra, generando alarma pública y la paralización de las actividades comerciales y económicas del sector.

Al día siguiente, el 13 de noviembre de 2013, aproximadamente a las 10:40 horas, nuevamente el imputado César Silva llamó desde un teléfono celular, esta vez al Hotel Sonesta, señalando que en 7 minutos más estallaría una bomba. Posteriormente, a las 11:05 hrs de ese mismo día,  el imputado, llamó al Banco Itaú, dando un nuevo aviso de bomba.

Producto de ambas llamadas, debió concurrir al lugar personal de carabineros y GOPE, procediendo a la evacuación  de los recintos y al cierre perimetral de dichas entidades, generando alarma pública y la paralización de las actividades comerciales y económicas del sector.

El delito de falsa alarma pública está contemplado en el artículo 268 bis del Código Penal y contempla penas de reclusión de 61 a 540 días.