Confirman fallo que condenó a 15 años de presidio a autor del primer femicidio de 2019 en Chile

06 Diciembre 2019

Eduvin Hernán Quintul Lepicheo le quitó la vida a su pareja en un paradero.

Equipo El Vacanudo >
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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Eduvin Hernán Quintul Lepicheo a la pena efectiva de 15 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio de su cónyuge. Ilícito perpetrado en enero pasado, en el sector de Pichilcura, comuna de Osorno.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia, tras descartar una errónea aplicación del derecho por no haber reconocido en la especie la minorante de colaboración sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, alegada por la defensa.

"Habiéndose reconocido esta atenuante, no corresponde tener por concurrente en la especie además la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos solicitada por la Defensa, pues la relevancia de la información entregada por el acusado se encuentra en denunciar y confesar la autoría del delito y como lo perpetró, circunstancias que ya han sido consideradas para acoger la atenuante antes analizada y, por ende, no puede servir de base para efectuar una doble valoración”, sostiene el documento.

La resolución agregó que: “No obstante los argumentos de la defensa, se comparten todas las razones que motivan la decisión de rechazar la atenuante (…). Además, la sentencia justifica el rango sancionatorio al explicar ‘quedó situado en el presidio mayor en su grado medio y, dentro de dicho grado el quantum fue determinado en atención a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito, mal que como reconoce la defensa no se puede desconocer, ya que significó la muerte de Rosa Ester Cañulef Paillamanque, una mujer de 38 años de edad al momento de su deceso, cónyuge del encartado y madre de tres hijos, dos de ellos menores de edad a la época de los hechos"

Por lo anterior, el ente persecutor,indicó que no hubo una errónea aplicación del derecho, se determina que la sentencia , por lo que no se incuurrió a la nulidad legalmente establecida en el Código Procesal Penal, rechazándose el recurso.