Tesorería inicia hoy plan de convenios y condonaciones con descuentos de hasta 70%

01 Octubre 2015

Actualmente, el máximo de condonación de los recargos por mora es de 45% y los convenios sólo consideran hasta 12 cuotas.

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En un nuevo paso de ejecución de la Reforma Tributaria, la Tesorería General de la República informó hoy de un nuevo Plan de Convenios y Condonaciones que comienza el próximo 1 de octubre.  La nueva modalidad amplía las condonaciones de intereses y multas para quienes tengan impuestos impagos desde un 45% hasta un 70%.

Las disposiciones del artículo 10, N° 34, de la ley N° 20.780 (Reforma Tributaria) permitirán que quienes tengan deudas impositivas impagas puedan pagar por la vía de convenios hasta en 24 cuotas. Hasta ahora, sólo se podía suscribir acuerdos con la Tesorería de hasta 12 cuotas.

La disposición legal que sustituyó el inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario, faculta al Tesorero General de la República para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación, que se determinarán por este Servicio.

Dicha materia actualmente se encuentra regulada a través de la Resolución N° 698, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que dicta normas sobre condonación de deudas para contribuyentes.

El Tesorero General de la República, Hernán Frigolett, explicó que “se pueden beneficiar con este nuevo plan cerca de 788 mil propiedades con deuda territorial y 539 mil deudores fiscales”. Precisó que los nuevos mecanismos permitirían a la Tesorería recaudar recursos frescos por aproximadamente 100 mil millones de pesos que se redistribuirán en los programas y políticas públicas del Estado.

La Tesorería podrá otorgar una condonación del 70% de los intereses y multas del artículo 97 N°2 y 97 N°11, ambos del Código Tributario, para los casos de pago al contado de deudas, independiente de la fecha de giro o vencimiento del impuesto y sin considerar el canal por medio del cual se realiza el pago. Lo anterior, con la finalidad de dar la debida difusión a los contribuyentes, respecto de las nuevas variables que se incorporarán en la nueva Política de Condonación.

El mismo porcentaje de condonación se otorgará durante el plazo indicado, respecto de compensaciones y pagos fraccionados que se realicen con relación a aquellos tributos, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se realiza el pago.

Para el caso de convenios de pago que aborden la totalidad de la deuda tributaria asociada a un ROL (Impuesto Territorial) o RUT (otros impuestos), se otorgará una condonación del 60%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago.

Finalmente, en el caso de convenios de pago parciales, el porcentaje de condonación a otorgar será de un 50%, independiente de la fecha de giro o vencimiento de la deuda y sin considerar el canal por medio del cual se celebra el convenio de pago.

Es importante destacar -señala el Tesorero General- que el beneficio de condonación de recargos legales está sujeto a que el contribuyente no presente exclusiones de parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).